Sociedades Laborales

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD LABORAL?

Una sociedad Laboral es una sociedad mercantil en la que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de las personas trabajadoras que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que ninguna de las personas socias sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo las Sociedades Laborales constituidas por 2 personas socias trabajadoras con contrato por tiempo indefinido en las que el capital social estará distribuido al 50%.
  • Que el número de horas-año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la Sociedad Laboral por el conjunto de las socias trabajadoras.

Las sociedades laborales están reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas y en lo no previsto en la misma, se aplicará la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital y el resto de legislación correspondiente a las Sociedades mercantiles y de capital.

Las personas socias (incluidas las personas administradoras) se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo ciertas excepciones establecidas en el artículo 21 de esa misma ley.

VENTAJAS DE LAS
SOCIEDADES LABORALES

  • \Encuadramiento diferenciado en la Seguridad Social.
  • \Posibilidad de capitalizar el desempleo para financiar el proyecto.
  • \Promueven sistemas democráticos y plurales de decisión y de trabajo.
  • \Subvenciones específicas.
  • \Las personas trabajadoras-socias, se implican y comprometen.
  • \Las personas trabajadoras-socias son la base de la empresa.
  • \Apuestan por el empleo estable y de calidad.
  • \Se fomenta la conciliación de la vida laboral y personal.
  • \Se respeta la Responsabilidad Social Empresarial.
  • \Mantienen una vinculación estrecha con el territorio en el que se asientan.
  • \Férreo compromiso con el entorno.
  • \Se practica una economía al servicio de las personas.

Nuestro Modelo

Para su constitución se necesita un mínimo de dos personas socias trabajadoras con contrato indefinido

Más del 50% del capital social debe ser propiedad de las personas trabajadoras que presten servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido

Las personas socias pueden ser titulares de acciones o participaciones sociales que no representen más de un tercio del capital social, salvo las Sociedades Laborales de 2 personas socias trabajadoras dónde el capital social estará distribuido al 50%

El capital social mínimo es de 3.000€ para las Sociedades Limitadas Laborales (S.L.L.) y de 60.000€ para las Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.)

Las personas socias trabajadoras forman parte de los órganos de gobierno de la Sociedad y participan en las decisiones relevantes para la empresa y pueden formar parte de los órganos de gestión