A lo largo del año 2022 y comienzos de 2023, LABORPAR ha colaborado de forma necesaria para que las personas trabajadoras no socias de una sociedad laboral, desde su situación de empleabilidad, accedieran a la adquisición del capital social de la empresa a través de la capitalización por desempleo.

Desde el 1 de septiembre de 2023, las personas trabajadoras que no sean socias de sociedades laborales y cuenten con contratos de trabajo indefinidos podrán capitalizar el desempleo para la adquisición del capital social, convirtiéndose así en socias trabajadoras, sin estar en situación de desempleo. Esta modificación fue introducida por el REAL DECRETO-LEY 1/2023, DE 10 DE ENERO, y tiene un gran impacto en la economía laboral y social.

Esta modificación es un avance fundamental para las Sociedades Laborales resolviendo así la falta de recursos económicos con la que a menudo se enfrentan las personas trabajadoras para acceder a la propiedad de la empresa.

Requisitos y procedimiento para realizar la solicitud:

En relación a esta medida el SEPE ha elaborado unas instrucciones provisionales que explican cuál va a ser el procedimiento que el organismo va a implantar para dar cauce a esta nueva posibilidad de capitalizar el desempleo, de las cuales se desprende lo siguiente:

Requisitos que deben cumplir las personas solicitantes:

  • Trabajar en la sociedad laboral en la que se pretenda adquirir la condición de persona socia trabajadora con una relación laboral de carácter indefinido, bien sean a tiempo completo, a tiempo parcial o en la modalidad fija-discontinua. No se exige tener una antigüedad determinada en la empresa.
  • No mantener vigente otra relación laboral distinta a la del apartado anterior.
  • Reunir los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.
  • No haber hecho uso del derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.

Procedimiento de solicitud:

  • Es la persona trabajadora quien debe efectuar, de manera simultánea, la solicitud de la prestación y de la capitalización.
  • A efectos del reconocimiento y el cálculo de la prestación, la fecha de la solicitud se asimilará a la de la situación legal de desempleo, por lo que el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud.
  • La solicitud del pago único deberá llevarse a cabo antes de la fecha de incorporación a la Sociedad Laboral.