Con especial incidencia en el sistema de la Economía Social, en concreto, el Real Decreto-ley 1/2023 modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social en las siguientes medidas:

Mejora en la capitalización por desempleo. Esta medida, supone un importante impulso para las Sociedades Laborales y Cooperativas, pues les permite capitalizarse así como, que las personas que trabajen en ellas con una relación laboral de carácter indefinido, puedan optar a la prestación contributiva por desempleo, para adquirir la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, sin estar en situación legal de desempleo. 

Mejora del sistema de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Las Cooperativas y Sociedades Laborales que incorporen personas trabajadoras desempleadas como personas socias trabajadoras o de trabajo pasarán a poder beneficiarse de una bonificación en la cotización, de 73 euros/mes durante tres años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena. Si las incorporaciones a que se refiere el apartado anterior se realizan con personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la bonificación será de 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los dos años restantes.

Nueva bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la Cooperativa o Sociedad Laboral, de personas que realizan formación práctica en empresas: este supuesto, dará derecho a una bonificación de 138 €/mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.

 

Otras medidas de alcance que se regulan en el Real Decreto son:

-La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

-La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena

-Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.

-Prioridad a la contratación a tiempo completo: en los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.

-Se incrementa el papel de la Negociación Colectiva en materia de empleo mediante esta norma, previendo la posibilidad de incentivar las medidas pactadas que incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo